Casillero Virtual 4-72

Términos y condiciones del servicio

Aplicables a partir del 16 de septiembre de 2021

 

SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. identificado con NIT número 900.062.917-9, quien a partir de ahora se denominará EL OPERADOR, da a conocer a la persona natural o jurídica los términos y condiciones que regirán la prestación del servicio Casillero Virtual 4-72, una vez sean aceptadas por EL SUSCRIPTOR a través del sitio web www.casillerovirtual.com.co

EL OPERADOR atendiendo a lo estipulado en la resolución 5050 de 2016 expedida por la CRC, Artículo 2.2.1.1., Parágrafo 2. El capítulo 2, del título II establece: El presente régimen no es aplicable a los casos en que se prestan servicios postales en los que las características del servicio y la totalidad de las condiciones, técnicas, económicas y jurídicas han sido negociadas y pactadas de mutuo acuerdo entre las partes del contrato y, por lo tanto, son el resultado del acuerdo particular y directo entre ellas, aunado con el artículo 1602 del código civil.

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación del servicio Casillero Virtual 4-72, que consiste en la recepción, procesamiento y despacho de mercancía desde Estados Unidos para su posterior nacionalización y entrega en Colombia, según dirección definida por EL SUSCRIPTOR en el sitio web del servicio. EL OPERADOR le permitirá a EL SUSCRIPTOR movilizar envíos de hasta 50 kg. o 110 libras de peso y USD 2.000 de valor declarado; sus lados no pueden superar 1,50 metros de largo o la suma de todos sus lados no puede ser superior a tres metros y máximo 6 unidades de la misma referencia. EL OPERADOR se reserva el derecho a prestar este servicio a través de terceros o aliados logísticos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para la apertura del Casillero Virtual EL SUSCRIPTOR debe ser persona natural o jurídica, diligenciar el formulario de inscripción y aceptar los términos y condiciones del servicio. Una vez aceptada la solicitud de suscripción, EL OPERADOR asignará un número de casillero que será confirmado mediante correo electrónico enviado a EL SUSCRIPTOR.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL OPERADOR garantiza la entrega en los términos consignados en la cláusula relativa al objeto del contrato, salvo que, por causas no atribuibles a su obligación, se retrasen los vuelos o la entrega del envío por otras circunstancias. Lo anterior conforme a la ley comercial.

PARÁGRAFO TRANSITORIO: EL SUSCRIPTOR deberá actualizar la dirección del servicio Casillero Virtual 4-72 en Miami de forma inmediata, de acuerdo con la Cláusula décima segunda. Domicilio en Miami del presente documento.

A partir del 11 de agosto de 2021, por todo paquete que se reciba en la dirección vigente hasta el 31 de julio de 2021 (7801 NW 37th Street. Doral, Florida 33195 – 6503), EL SUSCRIPTOR asumirá un costo adicional de USD 11 por paquete, por la recepción del envío en una dirección no autorizada y su posterior redirección a la dirección establecida en la Cláusula décima segunda. Domicilio en Miami del presente documento.

A partir del 16 de septiembre de 2021, Servicios Postales Nacionales S.A. no se hace responsable por la custodia y gestión de paquetes que se reciban en la dirección vigente hasta el 31 de julio de 2021 (7801 NW 37th Street. Doral, Florida 33195 – 6503). EL SUSCRIPTOR asumirá la responsabilidad sobre el paquete y entrega de información personal a la empresa Transexpress Inc.  para la gestión de sus envíos.  Lo anterior, teniendo en cuenta que, la empresa Transexpress Inc. se desempeñó como aliado de Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72, hasta el pasado 31 de julio y se han venido generando las comunicaciones a todos nuestros usuarios sobre el cambio de dirección, con miras a continuar garantizando la prestación de los servicios de Casillero Virtual 4-72 con el nuevo aliado.

SEGUNDA: TRÁMITES DE ADUANA. EL OPERADOR se compromete a realizar los trámites aduaneros correspondientes a la modalidad de ingreso del envío de conformidad a la normatividad aduanera vigente, los cuales incluyen registros, pre- inspección e inspección aduanera. EL OPERADOR no es responsable de que el envío sea retenido por parte de la aduana o sea objeto de incautación por las diferentes entidades estatales. Asimismo, es libre de responsabilidad cuando el valor declarado del envío no se ajuste a la naturaleza y especificaciones de la mercancía.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los trámites aduaneros se adelantarán de acuerdo con la información remitida en la factura comercial por parte de EL SUSCRIPTOR. En caso de que EL SUSCRIPTOR realice la compra de varios productos y el vendedor los despache de manera fraccionada, EL SUSCRIPTOR deberá presentar factura proforma a EL OPERADOR especificando la descripción, cantidad y valor declarado del producto(s).

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL OPERADOR ingresará el envío a territorio nacional bajo la partida arancelaria señalada en el estatuto aduanero de conformidad con la modalidad regular de importación.

PARÁGRAFO TERCERO: Los envíos que lleguen al Territorio Nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes, pagarán el gravamen al valor correspondiente a la sub partida arancelaria 9807.20.00.00 del arancel de aduanas (10% de arancel), salvo cuando el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que envía, en cuyo caso pagará el gravamen del valor señalado para dicha subpartida.
En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas correspondiente (19% IVA), de acuerdo con la descripción de la mercancía.

PARÁGRAFO CUARTO: EL SUSCRIPTOR es responsable de los impuestos y aranceles generados según el valor CIF. Teniendo en cuenta lo anterior, el arancel se calculará sobre el valor CIF; y el IVA, sobre el valor CIF + Arancel.

PARÁGRAFO QUINTO: Servicios Postales Nacionales S.A. ingresará todos los envíos de Casillero Virtual 4-72 bajo la modalidad de envíos urgentes dispuestos en la normatividad legal vigente. Por lo anterior, la exención de arancel queda suprimida para envíos inferiores a 2 kg., cuyo valor declarado exceda los USD 200 de los Estados Unidos de América.

TERCERA: TERMINO, PRÓRROGA Y RENOVACIÓN. La suscripción en el servicio será por tiempo indefinido, contados a partir de la aceptación de términos y condiciones del servicio por parte de EL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá notificar a EL OPERADOR su decisión de no continuar usando el servicio ingresando a su cuenta en el sitio web www.casillerovirtual.com.co enviando comunicación dirigida al correo electrónico casillerovirtual@4-72.com.co.

PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que EL SUSCRIPTOR no utilice el servicio Casillero Virtual 4-72 por más de un (1) año, EL OPERADOR se reserva el derecho a eliminar la información o cuenta del cliente en la plataforma a través de la cual se presta el servicio.

CUARTA: INFORMACIÓN. EL SUSCRIPTOR le suministrará a EL OPERADOR toda la información necesaria para la entrega de los envíos en Colombia. En caso de presentarse cambios de dirección de entrega y/o información de pagos, estos deberán ser actualizados por EL SUSCRIPTOR en el sitio web www.casillerovirtual.com.co. , ingresando por la opción “Ingresa a tu cuenta” antes de que el paquete sea entregado por la tienda que vende el producto, en las bodegas de EL OPERADOR en Miami.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL SUSCRIPTOR entregará información necesaria sobre su dirección de destino u otros elementos necesarios para la oportuna y correcta entrega.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Al momento del registro y para poder hacer uso del servicio EL SUSCRIPTOR debe ingresar los datos de una tarjeta de crédito de la cual sea titular, aceptando expresamente que se carguen a dicha tarjeta todos los costos asociados a la prestación del servicio. En caso de registrarse una tarjeta de crédito que no corresponda al titular de la cuenta de Casillero Virtual 4-72, EL OPERADOR se reserva el derecho de bloquear temporalmente dicha cuenta mientras se adelanta el proceso de verificación de datos que corresponda.

PARÁGRAFO TERCERO: El SUSCRIPTOR del servicio Casillero Virtual 4-72 es responsable de la información provista para la contratación del servicio. Esta no puede utilizarse para fines ilícitos. EL OPERADOR trabaja con las autoridades respectivas locales e internacionales para la identificación y procesamiento legal de personas naturales o jurídicas que utilicen el servicio de forma ilegal.

PARÁGRAFO CUARTO: EL OPERADOR habilitará la solución de autoservicio para entrega de paquetes de Casillero Virtual 4-72, llamada Sr. PACK (máquina conformada por lockers o compartimientos, a través de los cuales EL SUSCRIPTOR puede reclamar sus envíos).

Este servicio se prestará inicialmente en la ciudad de Bogotá y no generará costo adicional para EL SUSCRIPTOR. En caso de que EL SUSCRIPTOR requiera recibir sus envíos en Sr. Pack, deberá solicitarlo a través de la página web de Casillero Virtual 4- 72, en la sección “Ingresa a tu cuenta” y habilitando en la información correspondiente a la dirección de envíos la opción “Quiero usar mi locker o Sr. Pack” y escogiendo como lugar de entrega la máquina ubicada en el lugar o dirección de su preferencia.

Funcionamiento y notificaciones de Sr. Pack: Una vez el paquete está disponible en Sr. Pack, se envía una notificación a EL SUSCRIPTOR confirmándole este nuevo estado y compartiéndole a su vez, un código numérico y un código QR, a través de los cuales se podrá reclamar el paquete en la máquina. El paquete estará habilitado por un tiempo máximo de tres (3) días hábiles o setenta y dos (72) horas. En este sentido, y luego de que el paquete cumpla un tiempo de cuarenta y ocho (48) horas dentro de Sr. Pack, se enviará una nueva notificación informándole a EL SUSCRIPTOR que el tiempo máximo para reclamar su envío se encuentra próximo a expirar. También se compartirán notificaciones de recepción efectiva del envío o expiración del mismo según sea el caso. En caso de que el tiempo de recepción del envío expire, EL SUSCRIPTOR deberá recoger su envío en nuestro centro de acopio, en la dirección Diagonal 25G # 95A – 55.

Dimensiones de los envíos a recibir en Sr. Pack: Las máquinas de Sr. Pack cuentan con una serie de compartimientos con tres tipos de dimensiones, según el tamaño del paquete a recibir:

Pequeño: 45.9 x 8.85 cm

Mediano: 45.9 x 19.63 cm

Grande: 45.9 x 40.95 cm

La plataforma a través de la cual se operan estas máquinas determinará el tipo de compartimiento en el cual se ubicará el envío teniendo en cuenta las dimensiones reportadas una vez el paquete ingresa a las instalaciones de EL OPERADOR en Colombia. En caso de que el paquete a recibir supere las dimensiones máximas permitidas por Sr. Pack, se modificará el sitio de entrega teniendo en cuenta la dirección de domicilio registrada por EL SUSCRIPTOR en la página web de Casillero Virtual 4-72.

Constancia de entrega del envío en Sr. Pack: EL SUSCRIPTOR podrá generar constancia de entrega al momento de retirar el paquete de la máquina de manera física. En todo caso EL OPERADOR generará un registro en el sistema de trazabilidad cuando se use el código PIN/QR en la máquina para el retiro del paquete. Este registro hará las veces de constancia de entrega.

QUINTA: TARIFAS DEL SERVICIO. Las tarifas por concepto de fletes, seguro e impuestos, procesamiento de materiales peligrosos o hazmat; están disponibles en la calculadora de costos de envío habilitada en el sitio web de Casillero Virtual 4-72, con valores aproximados representados en dólares americanos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Estas tarifas podrán ser modificadas por EL OPERADOR sin previo aviso, para adecuarlas a los aumentos de costos de las aerolíneas, y/o cualquier otro factor comercial que tenga que ver con la prestación del servicio. En cualquier caso, estas tarifas serán actualizadas en la calculadora del servicio habilitada en la página web www.casillerovirtual.com.co.

SEXTA: CARGOS DEL SERVICIO. Para la prestación del Servicio, EL OPERADOR tiene una alianza con la compañía ANICAM CARGO INC., la cual será la encargada de realizar los cobros a la tarjeta de crédito registrada por EL SUSCRIPTOR. Por lo tanto, EL SUSCRIPTOR autoriza a EL OPERADOR para que ANICAM CARGO INC. realice el procesamiento de los cargos a su tarjeta de crédito registrada por el costo de manejo en Miami, seguro, y transporte de la mercancía hasta la dirección registrada en Colombia; así como impuestos de nacionalización de la mercancía que ingresa al país, según la política aduanera vigente.

El cobro a la tarjeta de crédito de EL SUSCRIPTOR se realizará en dólares americanos de acuerdo con el peso físico del envío, representado en libras americanas. Para el cálculo de las libras a cobrar se tomará como base el peso del envío aproximando a la siguiente libra (Por ejemplo, si el peso del envío es de 3,1 lb., el valor a cobrar será el correspondiente al peso de 4 lb). Igualmente, EL SUSCRIPTOR autoriza por este mismo medio a EL OPERADOR para que ANICAM CARGO INC. genere cargos a su tarjeta de crédito registrada, por los valores asociados al manejo y transporte de sus paquetes, tales como: almacenaje, manejos especiales, reempaque, verificación de peso, y cualquier otro cargo que se genere por concepto del envío de su mercancía.

PARÁGRAFO PRIMERO: El valor del transporte de paquetes de EL SUSCRIPTOR, será cobrado según el peso físico del envío. EL OPERADOR se reserva el derecho de liquidar la tarifa de transporte del envío según peso volumétrico, cuando este último sobrepase el peso físico. Es decir, se tomará el mayor valor entre peso físico y peso volumétrico para liquidar la tarifa correspondiente al envío. A continuación, la fórmula para calcular el peso volumétrico: Largo x Ancho x Alto (en pulgadas) / 166.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La mercancía que por su naturaleza no puede enviarse con el consolidado regular, es considerada material peligroso (Hazmat). Dentro de esta categoría se destacan baterías litium, perfumes, aerosoles, tintas, amortiguadores, esmaltes de uña, entre otros. La regulación requiere que viajen empacados y declarados de forma diferente. El transporte de estos productos tendrá un costo adicional por guía que podrá ser validado por el usuario en la calculadora de costos del servicio.

PARÁGRAFO TERCERO: Para la mercancía que requiere un embalaje especial, EL OPERADOR sugerirá a EL SUSCRIPTOR hacer uso del servicio de reempaque, el cual tendrá un costo adicional que será cargado, previa autorización de EL SUSCRIPTOR, a la

tarjeta de crédito de este último. Las tarifas del servicio serán comunicadas a EL SUSCRIPTOR, al momento de retenerse la mercancía.

SÉPTIMA: RETENCIÓN DOCUMENTAL. EL SUSCRIPTOR, a través de su cuenta podrá ver el detalle de los cobros efectuados por cada uno de los envíos que reciba en su casillero en Miami (flete, seguro y otros cargos, si aplican). Esta información estará habilitada en la plataforma web del servicio, hasta por cinco (5) años.

OCTAVA: PAGO DE IMPUESTOS. El cobro de gravámenes por el ingreso de objetos postales al territorio nacional se realizará conforme a la normatividad vigente en el estatuto aduanero y tributario. EL OPERADOR, a través de ANICAM CARGO INC., realizará el procesamiento de los cargos por este concepto (Custom Duty Fee o manejo aduanal).

PARÁGRAFO PRIMERO: EL SUSCRIPTOR podrá solicitar a EL OPERADOR por sistema de tickets habilitado en el sitio web de Casillero Virtual 4-72 o comunicación dirigida al correo electrónico casillerovirtual@4-72.com.co , la declaración simplificada, donde se detalla el valor a pagar o valor cobrado por concepto de nacionalización de la mercancía que ingresa al país. Dicho documento, representa la prueba documental de legalidad ante requisiciones de la DIAN.

NOVENA: SEGUIMIENTO Y RASTREO. EL SUSCRIPTOR podrá realizar el rastreo o trazabilidad de su envío a través del sitio web, diligenciando el número de guía que asigna al envío una vez se recibe en las bodegas en Miami.

DÉCIMA: ATENCIÓN Y SOLUCIÓN A QUEJAS Y RECLAMOS. EL OPERADOR habilitará distintos canales para dar soporte de atención y solución a quejas y reclamos.

Casos de avería, pérdida o expoliación parcial o total: La novedad podrá ser presentada por EL SUSCRIPTOR de manera presencial a través de los puntos de venta propios de 4-72 a nivel nacional; vía telefónica a través de la línea de contact center (1) 472 2000 para Bogotá y 01 8000 111 210 a nivel nacional; o a través de la sección de “Peticiones, quejas y recursos” del sitio web de 4-72 www.4-72.com.co o directamente desde la URL https://cun3.4-72.com.co/crear-pqr

EL SUSCRIPTOR deberá presentar la reclamación en un periodo no mayor a cinco (5) días hábiles (lunes a viernes), a partir del momento en que recibió el envío por parte de EL OPERADOR, so pena de rechazo de la solicitud.

A partir de la fecha en que se recibe la reclamación, EL OPERADOR podrá solicitar a EL SUSCRIPTOR, en un plazo de quince (15) días hábiles prorrogables, los siguientes documentos:

Documentos para reclamaciones ante aseguradora, para el reconocimiento del valor del flete desde las bodegas en Miami hasta la entrega en Colombia:

  • Factura comercial de la mercancía movilizada.
  • Soporte fotográfico donde se evidencie el estado en el cual se recibe el envío incluyendo el embalaje de este.
  • Fotocopia del documento de identidad de EL SUSCRIPTOR.
  • Certificación bancaria de la cuenta de ahorros o corriente, donde se realizaría la indemnización a EL SUSCRIPTOR en caso de que resulte favorable este requerimiento.
  • Autorización de pago por transferencia electrónica de fondos, debidamente diligenciada por EL SUSCRIPTOR.
  • Formulario de conocimiento del cliente – SARLAFT, debidamente diligenciado por EL SUSCRIPTOR.

En algunos casos, EL OPERADOR podrá solicitar documentos adicionales para adelantar el trámite ante la aseguradora.

En caso de avería, EL SUSCRIPTOR deberá hacer llegar el objeto postal junto con los documentos relacionados.

El SUSCRIPTOR, a partir de la fecha en que recibe la solicitud de los documentos detallados anteriormente por parte de EL OPERADOR, contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario (incluye sábados, domingos y festivos), para allegar en original los documentos a cualquiera de los puntos de venta propios de 4-72 a nivel nacional. Estos documentos serán procesados sin costo adicional y remitidos a la oficina principal de Servicios Postales Nacionales S.A. (Diagonal 25G No. 95A – 55. Oficina de PQR).

El valor del seguro corresponderá única y exclusivamente al valor declarado del objeto más el flete cobrado por EL OPERADOR. En ningún caso, se realizará la reposición del objeto y no se indemnizará al usuario por demora.

PARÁGRAFO PRIMERO: El pago del valor asegurado se realizará a través de cuenta bancaria. En aquellos casos donde EL SUSCRIPTOR manifieste que no maneja cuenta bancaria, podrá autorizar a un tercero.

DÉCIMA PRIMERA: FIRMA EN LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE O GUÍAS PARA ENTREGAS EN DOMICILIO. Para lograr el cabal desarrollo y ejecución del presente contrato, EL SUSCRIPTOR o persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio se compromete a firmar e identificarse en las guías que acompañen los paquetes a recibir, en señal de conformidad. La solicitud de suscripción y las guías tendrán mérito ejecutivo y así lo acepta EL SUSCRIPTOR.

DÉCIMA SEGUNDA: DOMICILIO EN MIAMI. EL OPERADOR se hace responsable por los paquetes que se reciban en la siguiente dirección en la ciudad de Miami: 1770 NW  96th Ave. con los siguientes datos complementarios (ciudad, Estado, zip code o código postal, respectivamente): Doral, Florida 33172-2317. En dicha dirección se asignará a EL SUSCRIPTOR un número de casillero. Esta es una dirección legal en Estados Unidos y podrá ser utilizada por EL SUSCRIPTOR como centro de recepción de sus compras o paquetes. Por esta razón, EL SUSCRIPTOR deberá cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables, tanto en Estados Unidos como en Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: La dirección aquí consignada, podrá ser modificada en cualquier momento por EL OPERADOR. Este, se compromete a informar a EL SUSCRIPTOR, la nueva dirección asignada en caso de modificación.

DÉCIMA TERCERA: EXENCIÓN DE IMPUESTO A LAS VENTAS EN ESTADOS UNIDOS. Si EL SUSCRIPTOR requiere el reembolso de impuestos de venta o sales Taxes en la tienda donde adquirió el producto, deberá ingresar en la opción Mi cuenta y descargar el reporte de exportación de su producto.

DÉCIMA CUARTA: TRANSPORTE DE LOS ENVÍOS. EL SUSCRIPTOR declara conocer las restricciones legales y/o administrativas a las que pueden estar sujetos sus envíos y será responsable por todo aquello que llegue consignado a su casillero.

EL OPERADOR no se hará responsable por pérdidas resultantes de confiscación aduanera, ni de retrasos ocasionados por la falta de documentación o información necesaria para el despacho o para el trámite aduanero de la mercancía. A continuación, algunos ejemplos de productos considerados como mercancía de prohibida circulación: armas, precursores químicos, joyas, dinero en efectivo, material pornográfico, juguetes bélicos, billetes de lotería y todos aquellos productos que prohíban las autoridades locales y las contempladas como prohibidas por la Unión Postal Universal. EL OPERADOR también se exonera de cualquier tipo de responsabilidad en el caso de que el envío consignado a EL SUSCRIPTOR contenga algún producto, sustancia o artículo cuyo uso, fabricación y comercialización estén prohibidos.

EL OPERADOR no se hará responsable por aquellos envíos que sean devueltos por cualquier empresa de transporte de Estados Unidos contratada por la tienda donde se realizó la compra o se solicitó el producto por parte de EL SUSCRIPTOR.

EL OPERADOR no se hará responsable por ningún daño directo o indirecto, lucro cesante, penalidades generales, pérdida de negocios y ventas, aún, si dichas novedades fueran previsibles y consecuencia de algunas de las partes.

En el caso que EL OPERADOR, deba cubrir alguna sanción o multa generada por la manipulación, almacenaje, despacho o transporte de la mercancía, EL SUSCRIPTOR será el responsable por los daños y perjuicios que ocasione en el presente o en el futuro a EL OPERADOR.

DÉCIMA QUINTA: SEGURO. EL OPERADOR provee a EL SUSCRIPTOR un seguro sin costo para casos de daño o pérdida de la mercancía a movilizar, si el valor declarado de esta no supera cien dólares (USD 100). Este seguro no cubre mercancías frágiles, perecederas o de naturaleza delicada. Para envíos o mercancía de valor declarado mayor a cien dólares (USD 100), EL OPERADOR cobrará el 1% sobre el valor declarado de la mercancía, correspondiente al seguro que ampara de manera total el producto a movilizar desde que es recibido en la dirección de EL OPERADOR en Miami y hasta la entrega en el domicilio de EL SUSCRIPTOR en Colombia. En caso de que el cliente decida no tomar este seguro, deberá informarlo por escrito a EL OPERADOR antes de que el envío sea despachado desde las bodegas de Miami, y este último no asumirá indemnizaciones por siniestros en envíos con valor declarado mayor a cien dólares (USD 100).

DÉCIMA SEXTA: DERECHO DE RETENCIÓN Y RESTITUCIÓN. (Artículo 1033 C.CO) EL OPERADOR se reserva el derecho de retener los envíos dirigidos a EL SUSCRIPTOR, hasta que le sean pagados el porte y los gastos que haya suplido.

DÉCIMA SÉPTIMA: ESTADO DE ENTREGA. EL OPERADOR se compromete a entregar los envíos en las mismas condiciones de conservación en que fueron recibidos en Miami.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL OPERADOR no asume ninguna responsabilidad respecto a la calidad, cantidad, marca o cualquier otro aspecto de la mercancía que el suscriptor adquiera u obtenga para ser transportada por el servicio Casillero Virtual 4-72. Todo reclamo o disputa debe ser resuelto directamente con el proveedor donde EL SUSCRIPTOR adquirió la mercancía.

Se entiende por proveedor todo aquel comercio o tercero que vende sus productos por internet, razón por la cual se exime a EL OPERADOR de cualquier responsabilidad frente a la calidad del producto o vicios ocultos. EL OPERADOR no tiene ningún tipo de relación con los proveedores de EL SUSCRIPTOR.

EL OPERADOR no tendrá ningún tipo de responsabilidad por pérdida, daño o demora del envío durante su transporte desde las instalaciones del vendedor o proveedor de la mercancía, hasta la entrega en las instalaciones de su aliado logístico en Miami. En este sentido, EL OPERADOR, no se verá afectado por ninguna circunstancia que se presente frente a la calidad, contenido, información y efectos de cualquier tipo que se deriven del contrato existente entre el proveedor de la mercancía y EL SUSCRIPTOR. Asimismo, este último deberá velar porque el producto despachado por parte del proveedor sea entregado en tiempo y forma según las condiciones pactadas, siendo que, el producto, deberá ser debidamente embalado y protegido para evitar que antes de la entrega a EL OPERADOR, se vea afectado o dañado.

EL OPERADOR no asume responsabilidad alguna por productos que le sean entregados en condiciones contrarias a las indicadas o con retrasos importantes. EL OPERADOR no se hará responsable por pérdidas resultantes de retrasos ocasionados por falta de documentación o información necesaria para el despacho o para el trámite aduanero de la mercancía. EL OPERADOR no es responsable si los paquetes o envíos son devueltos por el servicio de correo postal de los Estados Unidos o por la empresa de transporte que haya contratado el proveedor de EL SUSCRIPTOR para la movilización del paquete dentro de Estados Unidos y hasta las instalaciones de EL OPERADOR, por causa de dirección equivocada o insuficiente.

PARÁGRAFO SEGUNDO: EL SUSCRIPTOR puede solicitar la devolución del envío a la tienda donde realizó la compra o a un tercero que resida en los Estados Unidos, presentando el requerimiento a través del sitio web del servicio. Estas devoluciones aplican siempre y cuando el envío no haya sido despachado hacia Colombia. EL SUSCRIPTOR deberá acogerse a las políticas de devolución de la tienda donde realizó la compra y asumir el costo de dicha devolución en los casos que apliquen.

DÉCIMA OCTAVA: INTRANSFERIBILIDAD O CESIÓN DE CONTRATO. Este contrato es intransferible y el suscriptor se compromete a cumplir con las cláusulas anteriores. En caso contrario EL OPERADOR se reserva el derecho de dar por terminado el contrato y el valor correspondiente a la membresía o afiliación generados hasta el 31 de julio de 2021, no será devuelto.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por lo anterior, le queda prohibido a EL SUSCRIPTOR ceder a ningún título el presente contrato sin el consentimiento previo y escrito de EL OPERADOR. Si EL SUSCRIPTOR contraviniere esta estipulación, la cesión no tendrá efectos jurídicos frente a EL OPERADOR.

DÉCIMA NOVENA: VALIDEZ. La aceptación por parte de EL SUSCRIPTOR de estos términos y condiciones del servicio de Casillero Virtual 4-72 operado por SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. 4-72, es un requisito indispensable para la prestación del servicio. Al aceptarlos, durante el proceso de suscripción en Casillero Virtual 4-72, EL SUSCRIPTOR conviene que el Servicio se preste en los términos aquí expresados en atención a los costos de transporte, manejo y otros cargos que apliquen. Esta aceptación por parte de EL SUSCRIPTOR y EL OPERADOR serán condiciones necesarias para la validez de este contrato, en todo su contenido y consecuencias.

VIGÉSIMA: ENVÍO DE INFORMACIÓN COMERCIAL. EL SUSCRIPTOR autoriza a EL OPERADOR el envío de información y promociones incluso de establecimientos comerciales; vía SMS, email u otros conforme a la política de tratamiento de datos autorizada por EL SUSCRIPTOR durante el proceso de registro.

VIGÉSIMA PRIMERA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO. EL OPERADOR podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, conforme a las causales estipuladas por ley comercial; por antecedentes de fraude conocidos luego de la formalización de este contrato; por inactividad de la cuenta por más de un (1) año; por incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas con EL SUSCRIPTOR y que vayan en contravía, tanto de este contrato como de las leyes nacionales o extrajeras.

VIGÉSIMA SEGUNDA: PROCEDIMIENTO DE ENVÍOS DECLARADOS EN REZAGOS. En Colombia, EL OPERADOR dispondrá de la mercancía de acuerdo con el artículo 52 de la ley 1369 de 2009 en concordancia con la resolución No. 1822 del 4 de julio de 2018 o normatividad que la derogue.

En Estados Unidos y en Colombia, EL OPERADOR se reserva el derecho de considerar en abandono legal y disponer de los envíos de EL SUSCRIPTOR de la manera que considere conveniente después de un periodo que exceda tres (3) meses para paquetes y mercancía. En el evento de que el envío sea declarado como “desconocido”, EL OPERADOR dispondrá de la mercancía en un periodo de noventa (90) días calendario.

VIGÉSIMA TERCERA: OTRAS RESERVAS A FAVOR DE EL OPERADOR. EL OPERADOR se reserva el derecho de detener cualquier mercancía que sospeche o se identifique que fue adquirida mediante una transacción fraudulenta o ilegal. La información obtenida en estos casos es proveída a las autoridades locales e internacionales que monitorean y combaten el fraude en línea.

EL OPERADOR se reserva el derecho de hacer apertura e inspeccionar los paquetes que reciba a nombre de EL SUSCRIPTOR en sus instalaciones en Miami, así como a rehusarse a prestar el servicio cuando lo considere necesario.

EL OPERADOR se reserva el derecho de habilitar el servicio de consolidación para sus suscriptores.

Servicio de consolidación: Servicio opcional y a solicitud de EL SUSCRIPTOR, el cual podrá agrupar en un envío varios paquetes postales que no superen los límites de hasta 50 kg. o 110 libras de peso y USD 2.000 de valor declarado; sus lados no pueden superar 1,50 metros de largo o la suma de todos sus lados no puede ser superior a tres metros y hasta 6 unidades de la misma referencia. El manejo en aduanas es determinado por la regulación de Colombia.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL OPERADOR se reserva el derecho de vetar solicitudes de consolidación cuando existan conflictos regulatorios; de peso o tamaño; o naturaleza de la mercancía cuya intención es enviarla consolidada.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Si una agrupación o consolidación es abortada por negligencia de EL SUSCRIPTOR al no poder realizar el pago correspondiente, EL OPERADOR se reserva el derecho de aplicar costos por almacenamiento.

PARÁGRAFO TERCERO: La consolidación se realizará según se considere práctico. Esto incluye desde utilizar la caja más grande entre las recibidas para insertar las otras y/o utilizar los suministros que sean necesarios. Cuando se genere un costo adicional, se comunicará a EL SUSCRIPTOR para la aprobación respectiva.

PARÁGRAFO CUARTO: La consolidación tendrá registro de todas las guías originales con que se recibieron los paquetes y se emitirá una nueva para amparar el nuevo alistamiento (consolidación).

PARÁGRAFO QUINTO: De conformidad con el Estatuto Aduanero, bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no es posible realizar la importación de 7 o más artículos de la misma clase o referencia en un mismo paquete o consolidación.

PARÁGRAFO SEXTO: Este servicio será proporcionado únicamente, cuando los paquetes se encuentran en las instalaciones ubicadas en el domicilio de EL OPERADOR en Miami.