
Artículo 1. Requisitos para utilizar el servicio
Los envíos gestionados a través del Casillero Virtual deberán cumplir con las condiciones establecidas por la legislación colombiana para la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, entre ellas:
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Valor máximo de USD 2.000 (para envíos provenientes de Estados Unidos).
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Peso máximo de 50 kg por envío.
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Dimensiones máximas de 1,50 metros en cualquiera de sus lados (cuando aplique).
Artículo 2. Mercancías restringidas o no admitidas
No podrán ser transportadas mediante el servicio de Casillero Virtual las mercancías cuya importación esté prohibida o restringida por la legislación colombiana o por convenios internacionales, incluyendo, entre otras:
Productos prohibidos
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Armas de fuego, armas blancas y sus partes.
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Armas químicas, biológicas o nucleares.
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Municiones.
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Juguetes bélicos.
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Explosivos, pólvora y materiales inflamables.
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Sustancias radiactivas.
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Estupefacientes.
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Sustancias psicotrópicas.
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Productos alucinógenos.
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Venenos.
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Residuos nucleares.
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Desechos tóxicos.
Artículo 3. Productos sujetos a restricciones especiales
No podrán enviarse mediante esta modalidad, salvo que cuenten con los permisos exigidos por la autoridad competente:
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Medicamentos.
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Cosméticos.
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Alimentos.
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Productos refrigerados.
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Bebidas alcohólicas.
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Semillas.
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Plantas.
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Productos vegetales.
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Fertilizantes.
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Abonos.
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Materias primas para alimentos.
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Equipos médicos y sus partes.
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Equipos o dispositivos que requieran registro sanitario.
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Baterías clasificadas como mercancía peligrosa (Dangerous Goods).
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Extintores.
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Aires acondicionados.
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Calentadores.
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Equipos que contengan gases o químicos presurizados.
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Pieles naturales y artículos elaborados con piel.
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Sangre y derivados biológicos.
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Animales vivos.
Artículo 4. Restricciones comerciales
No serán admitidos mediante el servicio de Casillero Virtual:
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Más de seis (6) unidades iguales de un mismo producto cuando ello implique carácter comercial.
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Mercancías cuya importación requiera vistos buenos o autorizaciones especiales que no hayan sido previamente obtenidas.
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Productos cuyo ingreso esté restringido por normas nacionales o convenios internacionales.
Artículo 5. Celulares y equipos de telecomunicaciones
Los teléfonos celulares y demás equipos de telecomunicaciones deberán cumplir con la normatividad vigente en Colombia, incluyendo los requisitos establecidos para su homologación y autorización de ingreso.
Artículo 6. Facturación y declaración
Todo envío deberá contar con:
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Factura comercial o documento equivalente.
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Valor real de compra.
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Descripción específica y detallada del producto.
La información declarada deberá coincidir con:
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Factura.
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Guía aérea.
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Documento de transporte.
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Prealerta registrada por el usuario.
La utilización de descripciones genéricas o valores inferiores al realmente pagado podrá generar sanciones por parte de la autoridad aduanera.
Artículo 7. Impuestos
Los tributos aduaneros serán liquidados sobre:
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Valor pagado por la mercancía.
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Valor del transporte internacional.
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Seguro internacional (cuando exista).
Para acceder a los beneficios tributarios establecidos por la legislación colombiana, el envío deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la DIAN.
Artículo 8. Consecuencias del incumplimiento
Cuando un envío incumpla los requisitos legales o aduaneros podrá estar sujeto a cualquiera de las siguientes medidas:
8.1 Reajuste del valor declarado
La autoridad aduanera podrá modificar el valor declarado para efectos de liquidación de tributos.
8.2 Cambio de modalidad de importación
La mercancía podrá ser trasladada a otra modalidad de importación, generando costos adicionales como:
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Bodegajes.
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Honorarios aduaneros.
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Vistos buenos.
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Gastos administrativos.
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Tributos adicionales.
8.3 Abandono legal
Cuando la mercancía permanezca sin cumplir los requisitos legales durante los términos establecidos por la normativa colombiana, podrá declararse en abandono legal.
8.4 Aprehensión o decomiso
La DIAN podrá ordenar la aprehensión o decomiso de mercancías cuando:
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Se trate de productos prohibidos.
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No exista una descripción adecuada.
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La mercancía no corresponda con los documentos de transporte.
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Existan inconsistencias documentales.
Artículo 9. Derecho de defensa
En caso de requerimientos relacionados con el valor declarado de la mercancía, el usuario podrá presentar la factura o documento equivalente dentro de los plazos establecidos por la autoridad aduanera para demostrar el valor real de compra.
Artículo 10. Responsabilidad del usuario
Es responsabilidad del usuario:
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Verificar que la mercancía pueda ser importada a Colombia.
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Registrar información veraz y completa.
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Declarar correctamente el contenido.
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Conservar la factura de compra.
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Cumplir con todos los requisitos legales aplicables.
El incumplimiento de estas obligaciones podrá ocasionar retrasos, costos adicionales, cambio de modalidad de importación, decomisos o la imposibilidad de entregar la mercancía.